Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 124 Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
PUBLICACIÓN
OBJETIVOS
ANÁLISIS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial N.º 36.660 de fecha 30 de
diciembre del año 1.999 y promulgada el 02 de marzo del año 2000
Refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en
un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación y la justicia social.
Decreto N.º 825
Decreto N.º 825 de fecha 10 de mayo de 2000
Declarar el acceso y el uso de Internet como política prioritaria
para el desarrollo cultural, económico, social
y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto N.º 825
Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero del
2001
Otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico, independientemente
de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los
Certificados Electrónicos.
Decreto con Fuerza de Ley N.º, del de 2.001,
Sobre Mensajes y de Datos y Firmas Electrónicas
Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número 37.313 de fecha 30 de octubre del año 2001
la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el
uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley
Esta ley brinda la protección y garantías c
contra los la tú sensu, como todas aquellas conductas ilícitas y
aquellos medios que hagan uso individuo del sistema de información electrónica.
MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
PUBLICACIÓN
OBJETIVOS
ANÁLISIS
Plan Nacional de Tecnología de Información
Caracas, diciembre 2001
Incorporar en sus Lineamientos, Políticas y Estrategias, el conjunto de elementos que
faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de
Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el
conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las
posibilidades que brinda la Internet.
Decreto 3390
Gaceta Oficial N. 38095 de la República
Bolivariana de Venezuela Diciembre del año 2004
La Administración Pública Nacional
empleará prioritaria mente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A
tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos
hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos."
El decreto 3390, indica que en la República
Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se
debe utilizar software propietario, sin embargo sí que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y
no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que
en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en
todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los
estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento
certero sobre ¿Qué es el Software Libre?
MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
PUBLICACIÓN
OBJETIVOS
ANÁLISIS
Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación
Lanzamiento de este Plan 2005 / 2030 el 18 de octubre del
2005
Diseñar conjunto de instrumentos para la
recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información.
Se construyó como futuro sustentable y consiste
en la construcción de programas y programas y
proyectos para las metas estratégicas de este Plan a través de instrumentos,
cuestionarios, matrices, mapas y guiones etc.
Resolución 321
Gaceta Oficial N°345.502 del 17 de abril del 2006
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán
mantener actualizado el registro de los inventarios de hardware a través del sistema para el registro de la
plataforma de tecnología de información del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, para centralizarlos y establecer las necesidades y prioridades de
cada organismo público en materia de equipamiento tecnológico.
Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
Gaceta Oficial N.º 39.575 de fecha 16 de diciembre
del 2010
desarrollar los principios orientadores que en materia
de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones,
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir
los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Promover, estimular y fomentar la investigación,
la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para las generaciones, uso y circulación del conocimiento e
impulsar el desarrollo nacional.
MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
PUBLICACIÓN
OBJETIVOS
ANÁLISIS
Ley de Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
Gaceta Oficial N.º. 39.610
07 de febrero del 2011
establecer, en la difusión y recepción de
mensajes, la responsabilidad social de los
prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios
electrónicos, los anunciantes, los productores nacionales independientes y
las usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio democrático entre
sus deberes, derechos e intereses a los fines de
promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
cultura, la educación, la salud y
el desarrollo y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de
la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación,
la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
Establecer una señal de calidad con buena
recepción de mensajes, garantizando y promoviendo la justicia social a través
de todos los medios sociales, radio, televisión, medios electrónicos y
anunciantes, creando y contribuyendo en la democracia participativa la
cultura, la educación, la salud y los derechos humanos, el desarrollo social y
económico de la nación de conformidad con los
principios constitucionales
Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 124 Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
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PUBLICACIÓN
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OBJETIVOS
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ANÁLISIS
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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Gaceta Oficial N.º 36.660 de fecha 30 de
diciembre del año 1.999 y promulgada el 02 de marzo del año 2000
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Refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en
un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación y la justicia social.
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Decreto N.º 825
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Decreto N.º 825 de fecha 10 de mayo de 2000
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Declarar el acceso y el uso de Internet como política prioritaria
para el desarrollo cultural, económico, social
y político de la República Bolivariana de Venezuela.
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Decreto N.º 825
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Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero del
2001
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Otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico, independientemente
de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los
Certificados Electrónicos.
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Decreto con Fuerza de Ley N.º, del de 2.001,
Sobre Mensajes y de Datos y Firmas Electrónicas
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Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos
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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número 37.313 de fecha 30 de octubre del año 2001
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la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el
uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley
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Esta ley brinda la protección y garantías c
contra los la tú sensu, como todas aquellas conductas ilícitas y
aquellos medios que hagan uso individuo del sistema de información electrónica.
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MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
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PUBLICACIÓN
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OBJETIVOS
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ANÁLISIS
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Plan Nacional de Tecnología de Información
|
Caracas, diciembre 2001
|
Incorporar en sus Lineamientos, Políticas y Estrategias, el conjunto de elementos que
faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de
Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el
conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las
posibilidades que brinda la Internet.
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Decreto 3390
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Gaceta Oficial N. 38095 de la República
Bolivariana de Venezuela Diciembre del año 2004
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La Administración Pública Nacional
empleará prioritaria mente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A
tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos
hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos."
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El decreto 3390, indica que en la República
Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se
debe utilizar software propietario, sin embargo sí que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y
no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que
en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en
todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los
estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento
certero sobre ¿Qué es el Software Libre?
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MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
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PUBLICACIÓN
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OBJETIVOS
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ANÁLISIS
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Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación
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Lanzamiento de este Plan 2005 / 2030 el 18 de octubre del
2005
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Diseñar conjunto de instrumentos para la
recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información.
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Se construyó como futuro sustentable y consiste
en la construcción de programas y programas y
proyectos para las metas estratégicas de este Plan a través de instrumentos,
cuestionarios, matrices, mapas y guiones etc.
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Resolución 321
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Gaceta Oficial N°345.502 del 17 de abril del 2006
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Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán
mantener actualizado el registro de los inventarios de hardware a través del sistema para el registro de la
plataforma de tecnología de información del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, para centralizarlos y establecer las necesidades y prioridades de
cada organismo público en materia de equipamiento tecnológico.
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Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
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Gaceta Oficial N.º 39.575 de fecha 16 de diciembre
del 2010
|
desarrollar los principios orientadores que en materia
de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones,
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir
los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
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Promover, estimular y fomentar la investigación,
la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para las generaciones, uso y circulación del conocimiento e
impulsar el desarrollo nacional.
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MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEY
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PUBLICACIÓN
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OBJETIVOS
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ANÁLISIS
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Ley de Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
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Gaceta Oficial N.º. 39.610
07 de febrero del 2011
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establecer, en la difusión y recepción de
mensajes, la responsabilidad social de los
prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios
electrónicos, los anunciantes, los productores nacionales independientes y
las usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio democrático entre
sus deberes, derechos e intereses a los fines de
promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
cultura, la educación, la salud y
el desarrollo y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de
la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación,
la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
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Establecer una señal de calidad con buena
recepción de mensajes, garantizando y promoviendo la justicia social a través
de todos los medios sociales, radio, televisión, medios electrónicos y
anunciantes, creando y contribuyendo en la democracia participativa la
cultura, la educación, la salud y los derechos humanos, el desarrollo social y
económico de la nación de conformidad con los
principios constitucionales
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